Constitución Política de la República de Chile

“los derechos digitales parten de reconocer la entidad o persona digital, con su identificación y su ser individualizado.

Una vez que se reconoce la existencia del “yo” digital se debe entregar los derechos y deberes de mi ser digital, esto es respetar la propiedad digital de otros y no afectar ni invadir el espacio digital de un tercero. Dentro de estos derechos debe estar:

1.     Propiedad digital

2.     Libertad de conocimiento

3.     Privacidad de información

Entidad reguladora”

Capítulo I Bases De La Institucionalidad

Artículo 1°. – Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

Inciso final.

El Estado reconoce la personalidad digital de todos los seres humanos.

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

Inciso final.

Toda persona tendrá derecho al secreto o privacidad de sus datos personales e información sobre su titular.

7° bis. – Toda persona tendrá derecho a la libertad de desarrollar cualquier conocimiento.

24°. – El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Inciso final

Todas las personas tienen derecho sobre sus datos digitales, obras, documentos, fotografías de su autoría o que contengan información sobre su titular.

27°. – Un servicio público denominado “Servicio Nacional de Derechos Digitales”, tendrá la potestad fiscalizadora y resguardo de los derechos digitales contemplados en la Constitución Política de la República.