Constitución Política de la República de Chile
“Los derechos digitales son en sí un derecho.
Se debe proteger el derecho a la imagen privada”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.
Inciso final.
Toda persona tendrá derecho sobre su imagen y los datos que en ella se contengan.