Constitución Política de la República de Chile

“Los derechos digitales son en sí un derecho.

Se debe proteger el derecho a la imagen privada”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

Inciso final.

Toda persona tendrá derecho sobre su imagen y los datos que en ella se contengan.