Constitución Política de la República de Chile Art.19 N. 3

“La ley no debe aplicarse de forma igual siempre, debe considerar circunstancias del caso”, “considerar cada caso como único”.

Constitución Política de la República de Chile

Art.19 N. 3

Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad ante la ley, la igualdad sustantiva, y la no discriminación.

Inciso 10

Todos los órganos que intervienen en los procedimientos judiciales deberán velar por la igualdad sustantiva de las partes, garantizando igual acceso y consideración de sus posiciones.