Constitución Política de la República de Chile
“derechos digitales.
Chi-chi–chi.
Le-le-le.
Viva Chile”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
12° bis. – Toda persona será titular de derechos digitales.
Toda persona tendrá acceso a la información, garantizará la protección de sus datos personales y su imagen privada.