Constitución Política de la República de Chile

“derechos digitales.

Chi-chi–chi.

Le-le-le.

Viva Chile”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

12° bis. – Toda persona será titular de derechos digitales.

Toda persona tendrá acceso a la información, garantizará la protección de sus datos personales y su imagen privada.