Constitución Política de la República de Chile

“Derecho a la privacidad absoluta, dentro de los medios digitales que sean para uso público y privado.

Que se vele por preservar a intimidad de la imagen por parte de los ciudadanos”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.

Inciso final

Toda persona tendrá derecho a la vida privada en los medios digitales y las imágenes que en ellas se encuentren.