Constitución Política de la República de Chile

“Los derechos digitales representan un espacio sin límites en lo que puedes expresar bajo ciertas normas, para que no afecten a terceros, realmente importantes para la libertad de expresión y el desarrollo positivo de la sociedad.”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

12°. – La libertad de emitir opinión y la de informar…

Inciso final

Toda persona podrá expresarse libremente y sin censura en los medios digitales, sin perjuicio de la responsabilidad que sus dichos o actuaciones causen a terceros.