Constitución Política de la República de Chile

“Los derechos digitales son importantes para mantener los derechos de todos.

Aurora”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

12° bis. – Derechos digitales.

Toda persona tendrá acceso a la información, gozará de la protección de sus datos personales y su imagen privada, para su desarrollo personal.