Constitución Política de la República de Chile

“El uso de algoritmos o modelos de inteligencia artificial solo como referencia al tomar decisiones, siempre con un humano responsable; y un proceso claro de visualización de mapeo (accountability).”

Capítulo I Bases de la Institucionalidad

Artículo 6º.- Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Inciso último

Los órganos del Estado no podrán actuar bajo las decisiones de la inteligencia artificial.

Ley N.º 19.880 Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 3º. Concepto de Acto administrativo.

Inciso final

Las decisiones adoptadas por la Administración, dentro de su competencia, deberá ser realizada por personas, sin perjuicio del auxilio de la inteligencia artificial.

Ley N.º 7.421 Código Orgánico de Tribuales

Título I Del Poder Judicial y de la Administración de Justicia en general.

Artículo 10 bis. – Los Tribunales del país, en el ejercicio de la jurisdicción, emitirán un pronunciamiento sobre un asunto, con decisiones adoptadas por personas que revistan la calidad de jueces.

No podrán resolver litigios la inteligencia artificial o robots.