Constitución Política de la República de Chile
“Lo principal es el acceso universal a internet. Mayor igualdad”
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
N°2. – La igualdad ante la ley.
Inciso final
Toda persona tendrá derecho al acceso universal a internet.
El estado deberá garantizar la cobertura universal de este derecho.