Constitución Política de la República de Chile

“Lo principal es el acceso universal a internet. Mayor igualdad”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

N°2. – La igualdad ante la ley.

Inciso final

Toda persona tendrá derecho al acceso universal a internet.

El estado deberá garantizar la cobertura universal de este derecho.