Constitución Política de la República de Chile

“los derechos digitales son de suma importancia en la actualidad para mantener la libertad de expresión de la forma más pura posible. Todos los seres humanos deben poder gozar de dicha libertad. Sin embargo, quien imposibilite la libertad de otro individuo debería ser excluido de medios digitales”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

12°. – La libertad de emitir opinión y la de informar …

Inciso final

El Estado garantizará la protección de los derechos digitales y el acceso igualitario a la información.

Nadie podrá impedir el ejercicio de la libertad de expresión de otra persona.