Constitución Política de la República de Chile

“todos tienen derecho a tener celular”

Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.

Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:

24°. – El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Inciso final

Todas las personas tienen derecho a adquirir un celular.

El estado proporcionará un celular a todas las personas que carezcan de uno.