Constitución Política de la República Artículo 3

“Existe y se reconoce a los pueblos originarios como nación autónoma, pudiendo existir más de una”

El estado de Chile es unitario

(…)

Chile Reconoce la existencia de los pueblos originarios como naciones que cohabitan el territorio Chileno. También reconoce su autonomía y derecho a la libre determinación.