Constitución Política de la República Artículo 19 n°28

“Como mujer igualdad en los sueldos a salarios. Igualdad ante la ley que no existe aquí en Chile.”

El Estado asegura la equidad de género en todos los aspectos, promoviendo especialmente la igualdad salarial.

El Estado debe promover la equidad de género en el ámbito laboral garantizando las mismas oportunidades de empleo a hombres y mujeres. Es deber del Estado erradicar los estereotipos en labores tradicionalmente sesgadas.