Constitución Política de la República Artículo 19 n°28
“No importa cuántas veces mencionemos la igualdad, aunque esta dice ser utilizada hoy en día (21/08/2023) aún se puede visualizar la falta de este derecho. Cuando a un hombre se le permite hacer más que una mujer y el mismo tiempo como la sociedad se encarga de incluir el machismo en la cabeza de los niños jóvenes que creen que no pueden hablar, vestir o jugar/tener ciertas cosas porque “son de niña porque los niños no hacen eso”. Que el trato de hombre a mujer y mujer a hombre sea exactamente el mismo con derechos todos tenemos. Merecemos respeto, amor y ser felices”
El Estado asegura la equidad de género en todos los aspectos, promoviendo especialmente la igualdad salarial.
El Estado debe promover la equidad de género en el ámbito laboral garantizando las mismas oportunidades de empleo a hombres y mujeres. Es deber del Estado erradicar los estereotipos en labores tradicionalmente sesgadas.
En toda empresa u organización, sea pública o privada debe existir igual cantidad de personal femenino y masculino en todos los niveles.
El estado promoverá la educación en equidad de género en los espacios de trabajo y transversalmente en todos los niveles de educación.