Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“Igualdad equidad quizá deben estar asegurados no sólo en igualdad de derechos sino en equidad en el derecho ¿????”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

 

(…)

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.