Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“La igualdad Es que hombres y mujeres tengan igualdad de derechos y oportunidades en la vida. La igualdad necesita ser considerada sin importar clase social raza género lugar de procedencia. Necesitamos igualdad tangencial que se materialice en acciones y políticas concretas y se garantice desde el estado. Implementando un sistema de cuidados nacional y proyectos sociales enfocados en reducir brechas.”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

(…)

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.