Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“por eso creo que el aparato estatal debe cuidar que no haya enriquecimiento de unos pocos, que los que tienen más paguen más impuestos y que los instituciones el sueldo más alto no supere al sueldo más bajo.”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

(…)

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.