Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“todo ser humano por tan sólo existir merece vivir en un entorno de respeto y oportunidades, en el cual se valore la diversidad como un principio fundamental. Debe escucharse la voz de las minorías, entender sus complicaciones y desventajas, formando un diálogo en el cual se puedan entregar soluciones que nos lleven a la equidad”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

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Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.