Constitución Política de la República Artículo 19 n°2
“Para mí la igualdad nace en el momento en que todos realmente podamos tener un inicio paritario y bases mínimas para llevar a cabo nuestros sueños????”
La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.
(…)
Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.