Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“La igualdad es cuando somos capaces de reconocernos y respetarnos mutuamente. Merecemos las mismas oportunidades sin importar religión, etnia o identidad sexual”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

(…)

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos, así como infundir valores de equidad en todas las etapas del proceso educativo.