Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“No existe igualdad mientras las oportunidades y el acceso a salud y educación sean tan distintas dependiendo de dónde naciste”

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.

(…)

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.