Constitución Política de la República

Todos los habitantes deben tener igualdad sustantiva esto incluye acceso a condiciones dignas para la vida acceso a la justicia e igualdad ante la ley acceso a la salud acceso a la educación en todos sus niveles Chile no tendría grupos privilegiados.

Artículo 19 n°2

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias. (…) Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren la igualdad material en el ejercicio de los derechos.