Constitución Política de la República
“Amor, paz y esperanza”
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
8º.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado para garantizar una convivencia pacífica entre el medio ambiente y las personas.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente en miras a la protección de las generaciones futuras.