Constitución Política de la República
“Que los cuidados infantiles sean competencia de las personas adultas y no sólo de las mujeres”
Agrega numeral 28.
§. 19 n.º 28. El derecho a la igualdad de género deberá promover un desempeño igualitario en las labores de cuidado de los niños, niñas y adolescentes.