Constitución Política de la República

“Todo pueblo originario de Chile tiene derecho de practicar su cultura, y el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proteger y proliferar su cultura. Todo pueblo originario de Chile que haya perdido parte de su cultura o haya sido arrasado, debe ser ayudado o reconstruido por el Estado de Chile. Toda la cultura de todos los pueblos originarios de Chile debe ser enseñada y promovida en los colegios.”

§ 14. Todo pueblo originario de Chile tiene derecho de practicar su cultura, y el Estado debe proporcionar las medidas necesarias para proteger y proliferar su cultura.

Todo pueblo originario de Chile que haya perdido parte de su cultura o haya sido arrasado, debe ser ayudado o reconstruido por el Estado de Chile.

Toda la cultura de todos los pueblos originarios de Chile debe ser enseñada y promovida en los colegios.