Constitución Política de la República

“La naturaleza es sujeto de derechos como persona independiente de los derechos de los seres humanos. Estos Derechos deben ser reconocidos en la constitución y funcionar en interdependencia con los Derechos Humanos”

Artículo 103. La naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.