CÓDIGO PENAL, Artículo 471

“Hoy me robaron el celular y nadie hizo nada la gente hoy en día lo normaliza”

Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: 1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.