Codigo Penal
“El crecimiento de la humanidad a nivel tecnológico y demográfico NUNCA debe impedir que la naturaleza mantenga su estabilidad y equilibrio. Si el hombre interfiere en esta, se le devolverá la mano el triple”
ART. 305.Será sancionado con presidio o reclusión menor en sus grados mínimo a medio el que, sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental, genere cualquier impacto negativo en la naturaleza.
Cualquier política pública de crecimiento económico, demográfico o de desarrollo tecnológico está sujeta a la misma sanción en caso de impacto negativo al ecosistema.