Código Penal
“El ciberbullying debe sancionarse con rigurosidad. El ciberbullying o ciberacoso debiera tener una represión especial. Todos los recintos educacionales deberían enseñar sobre el ciberbullying. Debe ser deber de la CPR el garantizar el cuidado del ciberbullying
Rodolfo. 8 años”.
Título Octavo. Crímenes y Simples Delitos contra las Personas.
§ IX. Del Ciberbullying o ciber acoso.
Artículo 431 bis. – Quien cometa ciberacoso o ciberbullying será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”
“Ley N°20.370. Establece la Ley General de Educación.
Título II.
Párrafo 1° Requisitos Mínimos de la Educación Parvularia, Básica y Media y sus normas objetivas para velar por su cumplimiento.
Artículo 29. – La educación parvularia, básica y media tendrán como objetivos generales, sin que esto implique que cada objetivo sea necesariamente una asignatura, que los educandos desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes que les permitan:
1) En el ámbito personal y social:
h) identificar, prevenir y adquirir conciencia sobre las distintas formas de ciberbullying o ciberacoso, en el contexto del resto de las personas o individuos de la sociedad.
“Constitución Política de la República de Chile
Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales.
Artículo 19. – La constitución asegura a todas las personas:
N°10. – El derecho a la educación.
inciso final
El Estado deberá garantizar y prevenir las conductas de ciberbullying en todos los niveles educación y en todas las modalidades de educación.