Código Orgánico de Tribunales Art. 15

“Deberá haber perspectiva de género en todo proceso penal”.

“[En los tribunales se debe] desterrar cualquier sesgo de género (machismo y misoginia) que pudiera argumentarse frente a un caso de violencia. Entregar herramientas de análisis y reflexión a quienes llevan estos procesos judiciales.”

“[Los jueces deben] combatir sesgos sobre la forma correcta de ser madre”.

“En caso de analizar la calidad de garante de una madre, respecto del cuidado de sus hijos, se tendrán en consideración los siguientes elementos: a) culturalidad, b) perfil psicológico de acuerdo a sus condiciones personales, solicitado exclusivamente por el tribunal, c) las condiciones e historial de vida de la madre y d) el círculo de cuidado con que cuenta. La maternidad será comprendida dentro de las condiciones particulares de la madre, sin condicionar esta a patrones culturales arraigados en la sociedad, tales como machismo y discriminación racial”.

Código Orgánico de Tribunales

Art. 15 Los jueces deben resolver con enfoque interseccional y con perspectiva de género los asuntos sometidos a su conocimiento. Los jueces deberán tener especial cuidado en erradicar en su deliberación prejuicios sobre el rol de las madres, descartando una aproximación única y universal de la maternidad.