Código del Trabajo
Generar una equidad de sueldo a nivel nacional. Lograr que hombres y mujeres tengan la misma condición laboral en sueldos y oportunidades.
§ 62 inc 1°. El empleador deberá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.