Código del Trabajo § 201

“Consideración de pre y post natal para hombres, mujeres, trans y las diversidades de género. De esta forma se fomenta la contratación igualitaria de géneros ya que, al ambos tener igualdad de derechos en tiempos de cuidado sobre los hijos, se tendrá menos discriminación sobre contratación laboral”.

§ 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.