Código Civil

“Derecho a la igualdad para la custodia conjunta. Que tanto mujer como hombre tengan los mismos derechos y obligaciones hacia el niño.”

§ 224 Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de sus hijos. Éste se basará en el principio de corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.