Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

“La igualdad debe considerar la diversidad de personas, culturas, géneros, etnias, etc. También debe equiparar las diferencias históricas que han existido entre grupos que han estado fuera de la norma”.

2°. – La igualdad ante la ley.

Esta considerará la diversidad cultural, étnica y de género de todas las personas, buscando equiparar las diferencias históricas entre los distintos grupos de la sociedad.