Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

“La igualdad también debe pensarse en cuanto a las necesidades y vivencias de las personas, lo que no debe ser lo mismo para todos, si no la ayuda diferenciada a las necesidades de todos los individuos.”

2°. – La igualdad ante la ley.

Esta igualdad deberá ponderarse considerando las necesidades y vivencias particulares de las personas, tomando en cuenta que cada una de ellas tiene necesidades diferenciadas.