Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“Todos somos iguales ante la ley, así también extranjeros/as deben ser tratados iguales en cualquier país, por ejemplo, en cuanto de los precios.”

2°. – La igualdad ante la ley.

La igualdad será no solo para las personas de nacionalidad chilena, sino que también para extranjeros, con especial consideración respecto a los precios de los bienes y servicios.