Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“La igualdad entre regiones y zonas es igual de importante a la igualdad entre personas, por lo que todas las regiones deberían tener el mismo acceso a la cultura a través de monumentos e instalaciones.”

2°. – La igualdad ante la ley.

Esta no se entenderá tan solo referida a las personas, sino que también a las regiones, zonas y localidades del país. Se tendrá en especial consideración el acceso a la cultura de manera equitativa entre ellas.