Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“Derecho a la igualdad y a la no discriminación. Cualquier crimen considerado de odio ya sea por color de piel, orientación sexual o de genero deberá ser castigado con la pena máxima y al crimen se le tratará como tal, independiente de las condiciones o contexto.”

2°. – La igualdad ante la ley.

Es por esto por lo que todo crimen de odio que se base en los colores de piel, orientación sexual o de género hacia una persona, será sancionado con la pena máxima.