Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“Igualdad es un derecho natural, inherente en cuanto a condiciones humanas. Este derecho engloba condiciones unánimes entre los pares de una sociedad y debería ser un objetivo social a la hora de describir democracias.”

2°. – La igualdad ante la ley.

La igualdad, al ser un derecho inherente a la persona humana solo por serlo, será el objetivo social que funda nuestra democracia.