Artículo 19. – La Constitución asegura a todas las personas:

“Igualdad para mi es trato de hombres y mujeres por igual, sin distinción. Que podamos incrementar en la igualdad que las mujeres y hombres sean tratados y castigados y juzgados de la misma forma, da igual de que sexo, posición política o religión sean.”

2°. – La igualdad ante la ley.

No habrá diferencia de trato entre hombres y mujeres, ni ante los juzgados ni ante las sanciones que se les impongan.