Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
“Igualdad de sueldos.”
2°. – La igualdad ante la ley.
Habrá también igualdad en los sueldos de las personas.
“Igualdad de sueldos.”
2°. – La igualdad ante la ley.
Habrá también igualdad en los sueldos de las personas.