Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

El concepto de igualdad hace referencia al trato o forma de tratar que es justa, es decir, que es igual para todas las personas, considerando aspectos físicos, mentales, económicos, culturales y sociales. En otras palabras, la igualdad refiere a que todas las personas sean tratadas de la misma manera, sin hacer distinción entre aspectos como la edad, el estrato o clase social, la etnia a la que se pertenece, las preferencias religiosas, el género o las preferencias sexuales de la persona o su estado físico en caso de enfermedad o discapacidad. Con igual trato acordamos la forma de comunicarnos con alguien, tanto verbal como para verbalmente. También podemos considerar la forma de referirnos sobre o hacia otra persona, es decir, la manera de nombrarlo.

Asimismo, podemos considerar la forma de actuar hacia alguien.

Dentro de estos aspectos anteriormente mencionados podemos hablar de esta igualdad cuando se trata de distintos contextos o situaciones de la vida, como por ejemplo en el ámbito laboral, educacional, recreativo, entre otros.

*Creo que es útil e importante que esta definición sea precisa y exhaustiva, ya que mencionando todas estas dimensiones es que habrá claridad al respecto, evitando situaciones discriminatorias”.

2°. – La igualdad ante la ley.

La igualdad comprende el trato justo, entendiéndose este el que es igual para todas las personas, considerando sus aspectos individuales.