Articulo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

“Derecho a establecer como determinante del concepto o estado de igualdad la carga familiar previa de dificultades o beneficios a la hora de empezar a vivir en sociedad.”

2°. – La igualdad ante la ley.

Serán determinante los antecedentes familiares de cualquier tipo en la consideración de la igualdad entre las personas. En razón de lo anterior, se promoverá la equidad en todo sentido.