Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

“Artículo 69. Todo ser humano merece ser valorado como sujeto de derecho y deberes para con la sociedad. (Ser respetado?) su género elección etnia cultural o condición física mental”

Constitución Política de la República Artículo 19 n°2

La Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.

Ni ley ni autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias.