Ley 19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
“Es “atentar contra el medio ambiente” toda acción, directa o indirecta, que ponga en riesgo, dañe o altere las condiciones y/o la substancia de un recurso natural para conseguir un fin o beneficio particular o privado”
Artículo 3°- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizar en conformidad a la ley.
Artículo 52.- Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe cualquier daño ambiental. Esto es, infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección,
preservación o conservación ambientales.