Ley N°19.628 Consagra el Derecho de protección de Datos personales
“Que la privacidad en las redes sea mayor”
Título II. De los derechos de los titulares de datos.
Artículo 12 bis. – Toda persona tendrá derecho al secreto de sus datos personales digitales en los redes digitales y redes sociales.