Ley N°19.628 Consagra el Derecho de protección de Datos personales
“Creo que mi imagen en internet debería estar protegida y que debería existir una legislación sobre mis derechos digitales”
Título II. De los derechos de los titulares de datos.
Artículo 12 bis. – inciso final
Toda persona es titular de las imágenes referente a su persona.
El Estado velará por la protección de los datos personales de las personas, así como de las imágenes de olas cuales son titulares.