Ley N°20.370. Establece la Ley General de Educación

“As the pandemic demonstrated, access to internet and devices are important for childhood education for remote learning. Everyone, especially in rural areas, need internet, devices, and training on how to use.”

Título III. Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos Educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación Parvularia, Básica y Media.

Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:

k) Que cumplan con el debido acceso a internet, computadores y herramientas tecnológicas para los estudiantes.

El Ministerio de Educación fiscalizará a las entidades educacionales para la correcta instrucción del uso de dispositivos tecnológicos.