Ley 26.784 De los derechos de reserva y de adquisición de tierras
“Ley en donde haya un límite de compra de tierras por persona.”
Artículo 16°.- Todo propietario exclusivo de un predio tendrá derecho a conservar en su dominio una superficie de terrenos que no exceda de 10 hectáreas. Si el predio es rústico, aumentará a un máximo de 80 hectáreas siempre que dichas tierras estén destinadas a la producción, respetando siempre el ecosistema.