Ley 21.120. Igualdad de género
“La igualdad de género es la libertad de cada persona de elegir el género que lo identifica. Se debe respetar la elección que cada persona elija”.
§ 1 inc 1° y 2°. El derecho a la identidad de género consiste en la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento.